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Por Johanna Houdelet 13 mar, 2024
Declaración informativa de cuentas bancarias, bienes inmuebles y valores en el extranjero. ¿Qué es el modelo 720? Este modelo es una declaración informativa en la agencia tributaria que obliga a todo residente fiscal en España, ya sea persona física o entidad residente en España, al igual que sus apoderados o beneficiarios, a informar sobre las cuentas bancarias, valores y bienes inmuebles que posea en el extranjero. Fecha de presentación: desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año posterior ¿Qué información hay que incluir en la declaración? 1) Cuentas bancarias y depósitos . Nombre y domicilio del banco, número de cuenta, fecha de apertura o cancelación de la cuenta, o, si fuera el caso, fecha de concesión y revocación de la autorización, Saldo a 31 de diciembre, saldo medio del último trimestre y, en su caso, saldo a fecha de cancelación. 2) Valores : estos pueden ser fondos de inversión, valores, acciones, participaciones, seguros) que tengan valor de más de 50.000€ en su conjunto con su tenencia en una entidad fuera de España a) Valores: Nombre de la entidad o tercero, domicilio, saldo al 31 de diciembre, número, clase de acciones y valor. b) Acciones y participaciones de IIC: Nombre de la IIC, domicilio, número y clase de acciones y participaciones y valor al 31 de diciembre. c) Seguros: Nombre de la aseguradora, domicilio y valor de rescate a 31 de diciembre. d) Rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora, domicilio y valor de capitalización a 31 de diciembre. 3) Bienes Inmuebles: pais, localidad, calle y numero, codigo postal, fecha de adquisición y valor de adquisición. La primera declaración debe presentarse cuando se superen los 50.000 €. En los siguientes años solo deberán presentarse cuando se experimenten incrementos superiores a 20.000 €. Consecuencias de no presentar el modelo 720 La no presentación de dicho modelo conlleva a sanciones desorbitadas, si bien ya hay una sentencia que modifica posiblemente las multas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Aun así, no merece la pena el riesgo no declarar algo que es meramente informativo.
04 nov, 2023
¿Sabías que con solo 1€ puedes crear tu empresa? No, no es un timo. Una nueva Ley llamada Ley Crea y Crece busca fomentar la constitución de sociedades y reduce el importe mínimo de desembolso inicial de capital social a 1€... ese que ni te llega para el café...pues ahora si te llega para crear una empresa. ¿Tu empresa de 1€ de capital social vale menos que otras? La respuesta es no, será una empresa equivalente a las de capital social de 3.000€, es decir, sociedad limitada. Y para registrarla es el mismo procedimiento que puedes leer en la entrada "Creación de sociedades express" La única diferencia será la sigiente, y es que para que el juego sea justo para todos los participantes del mercado, tendrás obligatoriamente que aportar el 20% de tus beneficios anuales a al aportación al capital social hasta que éste llegue al importe de 3.000€. Y por otra parte, si te fuera a ir mal y quisieras cerrar y aún hubiera deudas, los socios de la empresa de 1€ tendrán que responder con su patrimonio personal hasta los 3.000€ entre todos. Esta forma de constituir fomenta que todos tengan las mismas oportunidades para empezar un proyecto, pero ojo, por bajo que sea el capital social, los gastos necesarios de constitucion, de mantenimiento, de emprendimiento, no varían. Si antes usabas esos 3.000€ de capital en iniciar el proyecto, ahora vas a tener que poner dinero de tu bolsillo para comenzar con estos gastos. Hay algunos varios factores que tener en cuenta pero la idea es crecer y lograr tus objetivos, así que ... por qué no comenzar hoy mismo? Contáctanos y te contaremos y enviaremos todo lo que necesitamos para abrir tu empresa en 4 días desde la obtención de toda la documentación. Mientras... ¿ya has elegido el nombre que quieres que tenga tu futura empresa?
Por Johanna Houdelet 03 nov, 2023
redacción de facturas para autónomos y empresas
Por Johanna Houdelet 02 nov, 2023
Una parte fundamental en la dirección de empresas es la gestión burocrática de la misma. Una correcta y buena contabilidad puede marcar una muy gran diferencia en la imagen de tu empresa (hablando de números) y es imprescindible entender esos números para saber tanto cómo está tu empresa al igual que para marcar objetivos. No llevar la contabilidad al día, dejar atrasados asuntos burocráticos, generalmente, hablamos desde la experiencia, lleva a multas, sanciones, descontrol y desenfoque del objetivo por el que creaste esta empresa. Un cierto orden es imprescindible para poder llegar a donde te has propuesto. Gestionar una empresa desde su contabilidad hasta sus impuestos, desde el inicio del ejercicio hasta el final, ver la evolución, pensar en soluciones para el crecimiento, etc. Todos esos pensamientos son parte de nuestra pasión. El funcionamiento de los negocios simplemente nos encanta, y aportamos nuestro esfuerzo para ayudarte a crecer. Desde la contabilidad, los cierres anuales con sus depósitos de cuentas anuales, la presentación de impuestos, los meetings para evaluar el crecimiento, ahí estaremos como si fuéramos un departamento de tu propia empresa. ¿Quíeres trabajar con un equipo cuyos miembros comparten el mismo propósito que tú en tu negocio? No dudes en contactarnos a acint@acint.es para comenzar a conocernos y brindarte todo el apoyo que necesites
Por Johanna Houdelet 02 nov, 2023
La creación de sociedades express, a diferencia de la manera tradicional, te permite construir la estructura para tu negocio en un plazo de 48h (teniendo toda la documentación). Esto te permite comenzar el negocio de una forma rápida y sobre todo más baja en costes. ¿Cómo funciona? Para constituir una empresa, express o no, el primer paso necesario es ***1***elegir el nombre de la empresa y reservarlo para que nadie te lo quite. (siempre aconsejamos a la par ir reservando el nombre del dominio en internet, si es que se va a tener presencia ahí. Para ello el proveedor con el mejor servicio de atencion al cliente es Ionos. En este enlace puedes comenzar a hacer la reserva de tu dominio en internet y comenzar a configurar todos los servicios que necesitas, hasta la creación de tu página web. Reserva tu dominio pinchando aqui ***2*** Abrir una cuenta bancaria e ingresar el capital social. ¿Cuántos socios van a formar parte en la empresa? ¿Qué importe se va a aportar como capital social? Si bien el mínimo son 3.000€ ya sea en efectivo o en bienes, no hay límite hacía arriba y según los gastos que se vayan a tener, como inversiones iniciales, a veces es necesario que el capital social sea más elevado para no estar en quiebra en seguida. El caso es que te darán un documento que se llama "Certificado de aportación de capital social" que es imprescindible tenerlo en original. La elección del banco es un paso muy importante. Las bancas online son sencillas pero no te permiten gestionar impuestos, tasas y demás. Por lo que necesitas un banco de los que te permitan gestionar seguros sociales e impuestos. Por experiencia te recomendamos el Banco Santander. Puedes contactar con una gestora AQUI (indica que vienes de nuestra parte). ***3***Ahora es turno nuestro, necesitaremos que nos des la información necesaria, para lo que te daremos un formulario y tendremos una charla para tomar las mejores elecciones. Aquí definimos el qué, dónde, desde cuándo, quién, etc ***4*** cita ante notario. Ya ha llegado la hora de firmar como nuevo titular de tu negocio. en un plazo de 48 horas tu empresa estará oficialmente constituida y registrada en el registro mercantil. Ya es oficial! Suena sencillo, si, porque lo haremos sencillo para que puedas encargarte de tu negocio mientras que nosotros hacemos todos los trámites burocráticos para que puedas funcionar. ¿Comenzamos? Escríbenos por email o whatsapp y cuéntanos cuál es tu proyecto!!
Por Johanna Houdelet 02 nov, 2023
Comienza tu proyecto como Autónomo. Sistema RETA (Régimen Específico de Trabajadores Autónomos) Nada nos emociona más que poder acompañarte en tu proyecto desde los inicios. Ya hemos estado en este punto, es donde también nuestro proyecto comenzó (detrás de cada empresa hay un autónomo) y sabemos lo bonito, pero a veces lo frustrante que pueden ser los inicios. Uno pode toda la ilusión en dar forma a esas ideas y convertirse en su propio jefe, y si eso no ya da de por sí suficiente respeto, encima hay que lidiar con mil y una burocracias. Pero para eso nos tienes a nosotros. Permítenos que te quitemos esa carga pesada de trámites, que ademas desde el desconocimiento muchas veces nos lleva a dudar, y en el peor de los casos cometer errores, que luego nos cuestan caros de arreglar. Por ello convertimos todas las gestiones en nuestra prioridad, para que tu puedas dedicarte a lo que verdaderamente importa: a construir tu sueño y comenzar con tu negocio. ¿Cuánto tarda la gestión de darse de alta como autónom@? Somos Punto Pae, eso significa que electrónicamente te daremos de alta tanto en la agencia tributaria como en la seguridad social. (Si aún no dispones de NUSS (Número de Seguridad Social) te lo podemos solicitar). Para darte de alta te enviaremos un formulario muy sencillo y hablaremos contigo para que nos cuentes cuál es tu plan y tu objetivo, y así adecuar las gestiones necesarias. Y con ello, siempre dependiendo de la rapidez de las administraciones, en solo un día hacemos la solicitud y al cabo de 1-5 días obtenemos la respuesta de la alta. ¿Qué necesito definir de mi proyecto para darme de alta? Hay factores que son determinantes a la hora de inscribirte como autónom@ y esos son principalmente: ¿A qué te vas a dedicar? : Tenemos que definir ciertos códigos establecidos de actividades disponibles. Puede ser una actividad o varias relacionadas normalmente. Es muy importante definir exactamente a qué te vas a dedicar. ¿Dònde vas a realizar tu actividad?: Hay opciones y siempre puedes modificarlo posteriormente, pero para comenzar necesitamos saber donde vas a realizar la actividad de tu negocio: en tu casa, en una oficina, servicio a domicilio, en varias provincias, etc. Estos serán aspectos que tienes que tener claro para comenzar. ¿Cuándo vas a comenzar con tu actividad? El ejercicio fiscal se divide en 4 trimestres, entonces no sería muy lógico comenzar a un día de finalizar un trimestre pero por lo demás, tienes que tener claro desde qué momento vas a funcionar definitivamente para comenzar a tener ingresos y gastos. ¿Vas a contratar a alguien? Si, como autónom@ puedes contratar a empleados. De nuevo un aspecto que puedes modificar más adelante, pero si ya lo tienes claro, mejor todo de una que muchas gestiones por separado. Y ahora la pregunta que más nos interesa y preocupa: ¿Cuánto voy a pagar como autónom@? Aquí hay varias cuestiones. 1.- Seguridad Social. Desde 2023 los pagos de las cuotas a la Seguridad Social se han visto modificadas. Existe una tarifa plana durante el primer año, en el que, como nuevo autónom@, pagarás 80€ al mes, incluso pudiendo alargar a otro año más la cuota fija siempre y cuando no hayas podido aumentar tus ingresos facturando más del salario mínimo. Desde el segundo año, si las cosas van como deberían, las cuotas van según tramos de ingresos netos. Puedes comprobar tu tramo AQUI: tramos de cuotas seguridad social (esto siempre te va a indicar las cuotas mínimas, puedes elegir pagar más). 2.- Impuestos: Este es un tema si bien sencillo, también amplio, pues cada autónomo es un mundo y dependiendo de su actividad y a quien factura y demás cuestiones puede que tenga más o menos que pagar. Imposible generalizar. IVA: hablando en generales, en el caso de que las facturas que emita supongan la aplicación de IVA, se tendrá que pagar el importe resultante de restar el IVA de las facturas recibidas al IVA de las facturas que emite. Ej: Eva ha emitido 3 facturas en el primer trimestre cada una de 1000€ de base imponible. En total tiene un IVA del 21%que suman 630€ a pagar. (Total de las facturas son 3.630,00€) Tiene varias facturas que ha recibido de compras relacionadas con su actividad que le suponen un total de 1000€ de base imponible con un IVA del 21% = 210€. Total facturas recibidas : 1.210,00€ Por tanto el IVA que le saldrá a pagar será de 630€ - 210€ = 420€ IRPF: si facturas más del 70% de tus ingresos a un único destinatario, no tendrás que realizar los pagos a cuenta del IRPF. Si emites facturas a varios destinatarios o al consumidores finales, tendrás que pagar el 20% de tus rendimientos netos como adelanto a tu cuenta para la declaración de la renta. Es ahí donde se determinará cuánto tienes que pagar y si hacienda te devuelve por los ingresos que ya hiciste o si tienes que pagar un poco más. Lo interesante es ver como se determinan tus rendimientos netos y es ahí, donde una buena asesoría te ayuda a ahorrar dinero. A veces tenemos muchos gastos que ni siquiera sabemos que podemos deducir. Y si tenemos muchos ingresos y pocos gastos, implica pagar mucho. Luego nos extrañamos que dónde se queda nuestro dinero. Permítenos asesorarte para que no pagues demás, para crecer y avanzar. Existen más detalles como recargos de equivalencia, operadores extracomunitarios, módulos, etc pero ya dependen de las circunstancias individuales de cada autónom@. ¿Cuándo se pagan los impuestos? El año se divide en 4 trimestres. Enero, febrero y marzo: 1er trimestre del año. Los impuestos se pueden pagar desde el día 1 hasta el día 20 o 30 de abril (según si es IRPF o IVA) Abril, mayo y junio: 2º trimestre. Los impuestos se pueden pagar desde el día 1 hasta el 20 de julio Julio, agosto y septiembre: 3er trimestre. Pago de impuestos desde el día 1 hasta el 20 de octubre Octubre, noviembre y diciembre: 4º trimestre: pago de impuestos desde el día 1 hasta el día 30 de enero. Cuando los pagos se domicilian, se adelanta la fecha de presentación de impuestos al día 15. Preguntas varias. ¿Y si quiero darme de baja? Si no vas a continuar tu proyecto como autónom@, será mejor darte de baja cuanto antes. Aun así es una decisión que debes meditar bien dado que si te das de baja, pierdes la opción de aplicar a la tarifa plana de la seguridad social y si al cabo de poco tiempo te quieres volver a dar de alta, tendrás que pagar cuotas por tramos sin el beneficio inicial. ¿Y si no he podido pagar la cuota de la seguridad social? Estos casos pasan y son un fastidio puesto que si la seguridad social no puede cobrar la cuota el último día laboral del mes, esto supondrá recargos del 20% pero no sobre la cuota de la tarifa plana, sino sobre la cuota según tramos. Entonces pagarás la cuota correspondiente más el 20% sobre esa cuota. Necesito darme de alta como autónom@ para ser administrador@ de una empresa. ¿El procedimiento es el mismo? Si, es el mismo procedimiento. La diferencia está en las cuotas de la seguridad social, puesto que siempre vas a tributar al menos por el mínimo. Parece que se presupone que si hay una empresa que administrar, también hay un sueldo mínimo...eso no siempre es la realidad, pero es lo que hay. Hablemos sobre tu caso específico. Contáctanos, cuéntanos de tu proyecto, permítenos acompañarte en tu camino inicial y estaremos a tu lado siempre para aconsejarte, para gestionar los trámites burocráticos y para apoyarte en tu proyecto que nos ilusiona tanto como a tí mismo. Escríbenos a acint@acint.es o concertemos una reunión, escribiéndonos por whatsapp al 638 54 18 19
Por Johanna Houdelet 02 nov, 2023
El certificado digital es sin duda una herramienta imprescindible para toda persona física como jurídica en un mundo cada vez más digitalizado. Obligación y ventajas Tener el certificado digital en caso de personas jurídicas es obligatorio, pero sin duda para cualquiera solo supone ventajas porque reducimos gastos y esfuerzos teniendo que presentarnos en sitios varios para su obtención y ahorrando mucho tiempo en obtenerlo. ¿Para qué sirve el certificado digital? El certificado digital es nuestra herramienta con la que podremos mantener la comunicación con organismos oficiales como puede ser la agencia tributaria, seguridad social, ayuntamientos, DGT, así como firmar documentos con conformidad legal de manera electrónica. ¿Cómo obtenerlo? Su obtención puede ser más o menos sencilla, pero a veces se pierde mucho tiempo intentando averiguar cómo hacerlo. Por ello te indicamos cómo desde nuestro despacho podemos ayudarte a obtenerlo en un solo día (siempre y cuando se tenga toda la documentación. ) ¿Qué documentación necesitamos para obtenerlo para nuestros clientes? Personas físicas (Ciudadanos): + DNI o NIE (si el documento no presenta fotografía, siempre tiene que ir acompañado de la foto del pasaporte + Documento entregado por nuestro despacho + info: Email y teléfono móvil vigente Personas jurídicas nacionales (SL o SA) +info: Email y teléfono móvil vigente +DNI o NIE(+ documento que muestre fotografía) del apoderado de la sociedad +Tarjeta CIF de la sociedad +Escritura de la sociedad en la que aparezca el nombramiento del administrador +documento entregado por nuestro despacho con la firma original del administrador Entidades extranjeras no residentes +info: Email y teléfono móvil vigente +DNI o NIE(+ documento que muestre fotografía) del representante legal de la sociedad +Tarjeta CIF de la sociedad +Escritura de la sociedad en la que aparezca el nombramiento del administrador +documento entregado por nuestro despacho con la firma original del administrador ++ Extracto del registro mercantil del país de origen de no más de un mes y en inglés o en español (si el registro no lo facilita, se requerirá una traducción del mismo) ¿Cuánto tarda su obtención? Si tenemos todos los documentos y los mismos están en orden, necesitaremos un día laboral en su obtención. ¿Cómo instalar el certificado digital? El archivo que se obtiene como certificado digital hay que instalarlo en el ordenador en el que se vaya a usar y es sumamente importante siempre acordarse de la contraseña que se establece en la descarga. Una vez tengamos el archivo tenemos que abrir nuestro explorador, acceder al apartado de configuración, seleccionar la pestaña de "Privacidad y Seguridad", elegimos "Seguridad" y accederemos a la "Gestión de certificados electrónicos". Se nos abrirá una ventana en la que seleccionamos el archivo (acuerdate de seleccionar que tu buscador muestre ***todos los formatos de archivos). Nos pedirá en varios pasos continuar, indicar donde se guarda, indicar la contraseña y aceptaremos. Con ello habremos terminado y a partir de ahora cuando entremos en páginas que requieran la firma con certificado digital, podremos seleccionar nuestra firma para acceder a los servicios elegidos. Firmar un documento PDF con firma digital. Para firmar un documento PDF con firma digital abriremos el documento con el programa Adobe PDF y en "Todas las herramientas" indicaremos en la última opción "Ver más" -> "Utilizar un certificado" -> "Firmar digitalmente". Ya se nos abrirá la ventana para elegir nuestro certificado digital e insertarlo en la parte del documento que queramos.
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